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OFRANEH: El pueblo Tawahka, la muerte del Patuca y de otros ríos de Mesoamérica

El pueblo Tawahka, la muerte del Patuca y de otros ríos de Mesoamérica.

 

El macabro señalamiento efectuado por Eliseo Vargas,  líder del pueblo naso, sobre la muerte del río Changuinola (Panamá) tras descenso del 60% de su caudal , como consecuencia del cierre de compuertas de la represa conocida como CHAN 75, es una señal inequívoca de la muerte que espera a los ríos más caudalosos del istmo centroamericano.

A pesar de la existencia de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en junio del 2009,  la empresa estadounidense AES  continuó con la construcción de la cortina y los desalojos del pueblo Ngöbes, sin tener en consideración la muerte del río Changuinola y los más de cinco mil indígenas afectados.

Desafortunadamente  parece ser que el mismo destino de los Ngöbes, será el  del pueblo Tawahka, el que nunca fue consultado sobre la construcción de las represas en el río Patuca, y en un futuro cercano se  encontrará aislado, ante la perdida de caudal que sufrirá el río, con la construcción de una cortina en Piedras Amarillas (Olancho) , la cual se inició el pasado 16 de mayo 

El Patuca en los últimos años ha sufrido de una enorme deforestación, especialmente en su cabeceras, con un impresionante declive del caudal, que prácticamente lo hace innavegable en algunos recodos del río. Al mismo tiempo que los humedales costeras se verán afectados por un proceso de salinización, que tendrá severas consecuencias para la cadena de lagunas y esteros de la Moskitia.

El auge de la construcción de represas hidroeléctricas en Centroamérica es parte del Plan Puebla Panama – rebautizado como el Proyecto Mesoamericano – y relanzado en el Encuentro Ministerial sobre Energia y Clima, efectuado en Washington en abril del 2010; reunión en la cual se planteó la nueva matriz de producción energética para el continente.

Con el pretexto de frenar el cambio climático se ha dado prioridad a supuestas formas de producción de “energía limpia”, para frenar el abuso de los combustibles fósiles. Sin embargo, las represas hidroeléctricas son parte de las falsas soluciones al cambio climático que vienen planteando tanto organismo financieros internacionales como los gobiernos de países industrializados.

En el caso de la represa que ya se comenzó a construir en Piedras amarillas, conocida como Patuca III, es la compañía china Sinihydro la encargada de realizar la obra de infraestructura, siendo está la misma empresa que construyó la mega represa de las Tres Gargantas en China.

El reconocimiento por parte del gobierno chino de enormes problemas de contaminación y las fallas geológicas existentes, incluyendo un 1,4 millones desplazados que no han sido reubicados, como consecuencias de la hidroeléctrica de las Tres Gargantas denota la irresponsabilidad de Sinohydro, y los múltiples problemas que acechan al pueblo tawahka y otros pueblos que habitan la moskitia hondureña.

La posterior construcción de las hidroeléctricas Patuca I y Patuca II, conllevarán a sumergir enormes extensiones de bosque tropical que paulatinamente serán fuente de emisiones de gas metano, 20 veces más contaminantes que el dióxido de carbono. La nueva matriz energética promovida por la administración Obama-Clinton promueve las falsas soluciones al cambio climático, sin que realmente se tomen las provisiones necesarias para frenar el despilfarro energético o promuevan otras formas de aprovechamiento hidroenergéticos que salvaguarden los ríos.

La reprochable posición asumida por el  Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, en relación a la construcción de una presa en el rio Xingu, Brasil, señala la visión obsoleta de muchos de los políticos latinoamericanos, que enfrascados en un concepto obsoleto de desarrollo, persisten en la destrucción de los ríos como una opción para evitar el uso de combustibles fósiles y hacer frente al cambio climático, el mayor reto que confronta actualmente la humanidad.

Desde los tawahkas, pasando por los  ngöbes, naso, terraba, ixiles, chortis, los pueblos indígenas de mesoamerica sufren de una ofensiva  de parte de los estados-nación que deniegan el derecho a la consulta y de paso irrespetan las medidas cautelares emitidas por el sistema interamericano de justicia.

 

La Ceiba 3 de junio del 2011.

Organizacion Fraterna Negra Hondureña

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[es] COFADEH participará en audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Articulo por Mario Casasus, DefensoresEnLinea.com

La abogada Kenia Oliva y la procuradora de derechos humanos Mery Argucia representarán al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH) en tres audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, dedicadas a: Medidas cautelares, Libertad de expresión y Criminalización de los defensores de derechos humanos, los días 25 y 26 de octubre.

En entrevista radiofónica con el programa Voces contra el olvido, Kenia Oliva declaró: “Vamos a darle seguimiento al caso de las Medidas cautelares, informaremos sobre la situación de la libertad de expresión y denunciaremos la criminalización de los defensores de derechos humanos; llevamos los expedientes muy bien documentados para demostrar que siguen ocurriendo las violaciones a los derechos humanos; incluso el Estado ha criminalizado a los defensores de derechos humanos ante la inseguridad jurídica en que nos encontramos, el mismo Ministerio Público –que sería el ente encargado de proteger y de cooperar con los defensores en el caso de investigaciones a violaciones de los derechos humanos, en lugar de eso el Ministerio Público está criminalizando a los defensores iniciándoles procesos”
Por otra parte, Kenia Oliva aprovechará que: “Estando en Washington –el 26 de octubre- se vence el término para contestarle a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Los 6 Estudiantes, COFADEH estaba en un proceso de ‘Solución amistosa con el Estado’, el gobierno del Presidente Zelaya había emitido un Decreto Ejecutivo (2008) en el que se comprometía a iniciar un Programa Nacional de Reparaciones para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos de la década de 1980, sin embargo el Ministerio Público se opuso a la creación de este Decreto argumentando que era excluyente, en ese sentido COFADEH decidió no seguir en el proceso de ‘Solución amistosa’ y darle continuidad al trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. El Caso de Los 6 Estudiantes data de 1982, cuando efectivos del ejército secuestraron y torturaron durante 4 días a: Milton y Marlen Jiménez Puerto, Gilda y Suyapa Rivera Sierra, Edwin y Adán Guillermo López Rodezno; En julio de 1995 la Fiscal Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Sonia Dubón, acusó de intento de asesinato y detención ilegal, en conexión con la «desaparición temporal» de los seis estudiantes a diez oficiales del ejército, entre ellos estaban: Raymundo Alexander Hernández y Billy Joya Améndola, ambos milicos viven en la absoluta impunidad.

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[es] COMUN: Asesinan otro miembro de la resistencia que tenía medidas cautelares de la CIDH‏

El día miércoles 17 de marzo a las 5 y treinta de la tarde fue asesinado Francisco Castillo de 50 años de edad en La Residencial Las Uvas en Tegucigalpa por un desconocido que le dispararo por la espalda. Fue miembro activo de la Resistencia contra el golpe de estado.

Castillo y su esposa fueron objeto de persecución sistemática y visible por personas que se conducían en motocicletas y carros, estos actos se desarrollaban con total impunidad; como consecuencia de ello, el 2 de diciembre de 2009, el Comité para la Defensa de Derechos Humanos CODEH solicito medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lográndose que la misma emitiera resolución el 15 de enero de 2010, indicó Andrés Pavón presidente del organismo.

“ Desde la semana pasada una persona le llamaba para hacer un trato sobre una venta de un inmueble, esta persona le decía que se reunieran en un bufete en Comayaguela, a él le pareció sospechoso y fue hasta anteayer ( miércoles) que se hizo acompañar de su suegro para verse frente a la Iglesia Vida Abundante, mientras esperaban, llego la persona y cuando se despidieron le disparo por la espalda” indicó Pavón del Codeh

“ Se desconoce hasta ahora sí el señor Castillo sostuvo alguna conversación con la persona que le citó pero ya se había informado a la policía de las llamadas telefónicas que estaba recibiendo e incluso de los números de los cuales llegaban los mensajes” agregó el presidente del Codeh

El señor Castillo albergo al Padre Andrés Tamayo en su casa de habitación, le facilitó vehículo para movilizarlo durante el Padre permaneció en la ciudad de Tegucigalpa, el 22 de septiembre fue detenido durante el desalojo violento que ejecuto el ejercito y la policía en los alrededores de la Embajada de Brasil, luego lo detuvieron ilegalmente en las instalaciones del complejo deportivo Chochi Sosa de donde salió por gestiones del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos. Antes laboró con las empresas de Miguel Facussé, su participación activa en el Frente de Resistencia Nacional lo hizo renunciar a su trabajo.

Viernes 19 de marzo

Comunicación Comunitaria.

COMUN-Noticias

Anexa Carta enviada por la CIDH solicitando al Estado de Honduras medidas cuatelares para el señor Francisco Castillo


ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
15 de enero de 2010

WASHINTONG, D.C. 200006 EE.UU

Ref. MC-196-09 (solicitud de información respecto de Carla Gabriela Rivera, Francisco Castillo…) Honduras

Estimados señores:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de hacer referencia a su solicitud de medidas cautelares a favor de Carla Gabriela Rivera, Francisco Castillo… Honduras.

En esta oportunidad cumplo con informarles que el día de la se solicitó información al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras y al Presidente del Congreso Nacional en el marco del articulo 25 del Reglamento de la CIDH.

Así mismo de contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión sobre solicitud formulada, les solicito tengan a bien mantener informada a la Comisión sobre la situación de Carla Gabriela Rivera, Francisco Castillo….

Aprovecho la oportunidad para saludar a ustedes muy atentamente.

Elizabeth Abi.Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta.

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CIDH condena uso excesivo de la fuerza en represion de manifestaciones en Honduras

Botas militares. foto: Sandra Cuffe

COMUNICADO DE PRENSA

No. 65/09

https://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/65-09sp.htm

CIDH CONDENA USO EXCESIVO DE LA FUERZA EN REPRESIÓN DE MANIFESTACIONES EN HONDURAS

Washington, DC, 22 de septiembre de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente el uso excesivo de la fuerza en la represión de las manifestaciones que tuvieron lugar en Tegucigalpa, en los alrededores de la Embajada de Brasil, donde se encuentra el Presidente Manuel Zelaya Rosales.

Según la información recibida, después de la llegada del Presidente Zelaya a Honduras el 21 de septiembre de 2009, el gobierno de facto instauró un toque de queda, el cual se mantiene vigente, y ordenó el cierre de los aeropuertos.

En este marco, fuerzas policiales y militares reprimieron a los manifestantes en la zona de la Embajada, aplicando uso excesivo de la fuerza, utilizando bombas lacrimógenas y balas de goma. Asimismo, se recibió información de que cientos de personas fueron detenidas y de que agentes estatales arrojaron bombas lacrimógenas a la sede del Comité de Familiares de Detenidos Desparecidos en Honduras (COFADEH), cuando se estaban recibiendo denuncias y testimonios de personas heridas durante la represión. La CIDH fue informada además que la Embajada de Brasil en Honduras estaría rodeada por fuerzas de seguridad del Estado y aislada de toda comunicación con el exterior tras la aplicación de un corte de energía eléctrica en la zona. Otros cortes de energía eléctrica sacaron del aire a radio Globo y Canal 36.

La CIDH hace un llamado urgente al régimen de facto a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de todas las personas. En especial, la Comisión urge a las autoridades de facto a respetar el derecho a la vida y a la integridad de las personas detenidas, así como del Presidente Manuel Zelaya Rosales, de los miembros de su familia y de su gabinete que están actualmente refugiados en la Embajada,  del personal diplomático brasileño y de todas las personas que se encuentran en la Embajada.

La Comisión Interamericana urge a las autoridades de facto a investigar el uso excesivo de la fuerza utilizado en la represión de la manifestación de apoyo al Presidente Manuel Zelaya y a sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos que se determinen en las investigaciones. Asimismo, la CIDH reitera su llamado al gobierno de facto de Honduras a respetar las manifestaciones públicas y recuerda que todas las personas sin distinción deben estar igualmente protegidas en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, reunión y participación política. En este sentido, la Comisión Interamericana expresa nuevamente su profunda preocupación por la reiterada utilización de diversos estados de emergencia en Honduras, en este caso el toque de queda, para suspender derechos fundamentales y para evitar las manifestaciones públicas.

En especial, la Comisión expresa su profunda preocupación por las restricciones a la libertad de expresión por métodos indirectos como son los cortes de energía que en los hechos dejan a medios de comunicación sin posibilidades de transmitir. La CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión exigen el respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión en Honduras y urge a las autoridades de facto a otorgar todas las garantías para que los medios y los periodistas puedan cumplir su labor de informar con libertad y en condiciones de seguridad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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[es] CIDH: Observaciones preliminares de la visita en Honduras

http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/60-09.observaciones.preliminares.visita.Honduras.htm

Tegucigalpa, Honduras, 21 de agosto de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó hoy su visita in loco a Honduras, que tuvo lugar del 17 al 21 de agosto de 2009. El objetivo de la visita fue observar la situación de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. La delegación estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, y el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero.

La CIDH solicitó realizar esta visita el 30 de junio de 2009, recibió la anuencia del Estado el 13 de julio de 2009, y acordó con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia la realización de la visita. Las observaciones preliminares que hoy se presentan se basan en información recibida antes y durante la visita. Asimismo, la Comisión preparará un informe final que publicará próximamente.

Durante la visita, la CIDH se reunió con representantes del gobierno de facto y de diversos sectores de la sociedad civil, y recibió a más de un centenar de personas que presentaron denuncias, testimonios e información. En Tegucigalpa, la delegación mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes políticos y sociales, organizaciones no gubernamentales y padres de familia. El 19 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a Tocoa, departamento de Colón, y a San Pedro Sula, departamento de Cortés, donde se realizaron reuniones con representantes de la sociedad civil y autoridades locales. En Tocoa, la CIDH recibió a más de 40 maestros, periodistas, líderes políticos y líderes sociales; se reunió con representantes de la policía, el Ejército y la Fiscalía; y con empresarios locales y estudiantes. En San Pedro Sula, la Comisión recibió a más de 50 representantes de organizaciones de la sociedad civil, se reunió con comunicadores sociales, recibió testimonios de personas heridas durante la represión de manifestaciones, y se reunió con autoridades del Municipio, la Policía y las Fuerzas Armadas. El 20 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a las localidades de El Paraíso y Comayagua. En la localidad de El Paraíso se realizaron reuniones con organizaciones de la sociedad civil y la alcaldía, y se recibieron testimonios sobre los hechos del 24 al 27 de julio de 2009, cuando se aplicó un toque de queda continuado durante tres días. En Comayagua la CIDH recibió información sobre los sucesos del 30 de julio de 2009, cuando una manifestación fue reprimida y cerca de 150 personas fueron detenidas por un lapso de 6 a 14 horas. La CIDH recabó esta información tomando testimonios de personas afectadas y  testigos, y de las autoridades de policía y del Ejército del lugar, y la Fiscalía regional. La Comisión agradece a todas aquellas personas que facilitaron la organización de esta visita.

*  *  *

El 28 de junio de 2009, la CIDH condenó el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional, e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático y que se respetaran los derechos humanos, el Estado de derecho y la Carta Democrática Interamericana. El mismo día, todos los Estados del Hemisferio condenaron de manera unánime e inmediata el golpe de Estado. El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) condenó el golpe de Estado, exigió la restitución del Presidente Zelaya y declaró que no se reconocería ningún gobierno que surgiera de la ruptura institucional. El 30 de junio, la Asamblea General de la OEA otorgó al gobierno de facto un plazo de 72 horas para restituir en el ejercicio del poder al Presidente Zelaya, y el 4 de julio de 2009 suspendió al Estado de Honduras en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA.

La Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional y otros actores hondureños tienen lecturas distintas a la del conjunto de la comunidad internacional sobre la legitimidad del golpe de Estado, al considerar que los hechos del 28 de junio de 2009 se realizaron en apego irrestricto a la Constitución. La Comisión estima que aún cuando existan diferencias de opinión sobre este asunto, el deber de garantizar los derechos de las personas no se modifica, ya que incumbe en todo momento a quienes ejercen el poder público, independientemente de la interpretación que se haga de los hechos del 28 de junio de 2009.

La decisión de la Asamblea General de la OEA no suspende las obligaciones contraídas por el Estado hondureño al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977 y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos, en base a los cuales la CIDH continúa observando la vigencia de los derechos humanos en el país. Asimismo, en la Resolución del 4 de julio, la Asamblea General de la OEA reafirmó específicamente: “que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos”. Asimismo, el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la organización, en particular en materia de derechos humanos.”

Desde el 28 de junio de 2009, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. En todos estos casos la Comisión procedió inmediatamente a comunicarse con el Estado en base a la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. La CIDH otorgó el 28 de junio una medida cautelar que luego fue ampliada el 29 de junio, el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio, y el 7 y el 17 de agosto de 2009, a fin de salvaguardar la vida e integridad de un total de 106 personas respecto de las cuales recibió información sobre la existencia de una situación de riesgo inminente de daño irreparable. Asimismo, la CIDH solicitó información en cuatro oportunidades de conformidad al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación a la situación de cinco personas cuyo paradero no había podido ser establecido. Por último, la Comisión también cursó varias solicitudes de información bajo el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos acerca de situaciones como la aplicación del decreto de suspensión de garantías y el toque de queda, represión de manifestaciones pacíficas, detención de miles de manifestantes, ataques contra medios de comunicación, hostigamiento a periodistas y cierres temporales de medios de comunicación por el Ejército.

Las comunicaciones de la CIDH fueron dirigidas a la Presidencia del Congreso y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, debido a la imposibilidad de dirigirse al Presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas. La Corte Suprema de Justicia informó sobre el estado de los recursos de amparo, exhibición personal y acciones de inconstitucionalidad tramitados, y cursó solicitudes a los diversos órganos jurisdiccionales, entes de seguridad y al Comisionado Nacional de Derechos Humanos para que informaran si existe denuncia o solicitud de medida cautelar a favor de los beneficiarios.

Con relación a las solicitudes de información en base al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la CIDH recibió información de la Corte Suprema de Justicia, de otras entidades del Estado y de la sociedad civil. En base a la información proporcionada por las autoridades, la Comisión estima que la situación de tres de las personas ha sido dilucidada, pero aún está pendiente aclarar el paradero de dos personas. Una de ellas fue vista por última vez en una manifestación realizada el 12 de julio de 2009 y la otra habría sido secuestrada de su domicilio el 26 de julio de 2009.

Institucionalidad Democrática

La democracia representativa es la forma de organización política explícitamente adoptada por los Estados miembros de la OEA. La Carta de la OEA establece en sus principios que “la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”. En este sentido, la Carta de la OEA expresa que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y declara que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de no intervención”. El proceso de creación de mecanismos para fortalecer la democracia en toda la región se consolida en septiembre de 2001 con la adopción de la Carta Democrática Interamericana, que establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

Los Estados miembros se han expresado en forma explícita sobre el estrecho vínculo existente entre la democracia y la vigencia de los derechos humanos. La Carta Democrática Interamericana reafirma “que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática” y declara que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos se han expresado en numerosas oportunidades sobre esta estrecha vinculación. En la Opinión Consultiva 8, la Corte Interamericana señaló: “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”. Por su parte, la Comisión ha señalado que el sistema democrático y la vigencia del Estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos y que, en contraposición, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto de los derechos políticos.

Tomando en consideración la interrelación existente entre la democracia, el Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos, la CIDH considera que el golpe de Estado ejecutado mediante la remoción del Presidente constitucional tiene un impacto inmediato sobre la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos en Honduras. La Comisión pudo constatar durante la visita  que la ruptura del orden constitucional originada por el golpe de Estado está acompañada de una fuerte presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil, la suspensión de garantías mediante la implementación de un toque de queda que no cumple con los estándares del sistema interamericano y la ineficacia de los recursos judiciales para salvaguardar los derechos esenciales de las personas.

En este sentido, la Comisión recibió información sobre la fuerte presencia militar en las escuelas y en la Universidad Nacional y el cierre y ocupación por parte del Ejército de canales de televisión y radio durante el golpe de Estado.

Asimismo, preocupa a la Comisión que el Ejército participe de manera activa en el control de manifestaciones conjuntamente con la Policía Nacional. Si bien en situaciones excepcionales las Fuerzas Armadas pueden ser llamadas a participar en el control de las manifestaciones, este ejercicio debe limitarse al máximo debido a que éstas carecen del entrenamiento necesario para el control de disturbios internos. Según la información recibida por parte del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el alto mando militar, las fuerzas militares participan bajo el mando de las fuerzas policiales, en aplicación de una norma constitucional que así lo permite. Sin embargo, como lo han dicho la Comisión y la Corte Interamericanas, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Cabe destacar además que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han establecido en anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. En este sentido, el primero de estos requisitos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.

El 28 de junio de 2009 el señor Micheletti informó el inicio del toque de queda durante una rueda de prensa ofrecida en las instalaciones del Congreso Nacional, sin que se tenga información sobre el instrumento jurídico que lo fundamentó. La franja horaria establecida para el toque de queda fue desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am de los dos días posteriores a la consumación de la toma del poder.

Uno de los fundamentos invocados por el gobierno de facto para restringir los derechos de los habitantes de Honduras fue el Decreto No. 011-2009, mediante el cual se estableció el toque de queda a partir del 30 de junio de 2009. Por consiguiente, antes de cualquier análisis en particular sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte del Estado en Honduras, la Comisión considera necesario analizar la compatibilidad del decreto de toque de queda con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular el artículo 27.

El Decreto 011-2009 estableció el toque de queda por un plazo de 72 horas y aplicable entre las 10:00 pm y las 5:00 am.  A pesar de que este plazo venció el 3 de julio de 2009, se continuó ejecutando toque de queda por más de un mes sin ningún tipo de base legal. De este modo el estado de excepción, contrariamente a lo establecido por la Constitución, fue establecido por un Decreto del gobierno de facto, por un plazo menor al ejecutado en la práctica y sin publicación en el Diario Oficial.  La ratificación posterior del Congreso y publicación el 27 de julio de 2009, no sanea estos vicios originales.

De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana, el alcance de las suspensiones debe ser el estrictamente necesario para paliar la situación de emergencia y eso implica limitar su alcance temporal, espacial y los derechos que se suspenden.  La Comisión estima que, en el contexto del golpe de Estado, los toques de queda se han implementado desde el 28 de junio de 2009 sin justificación de su razonabilidad y su pertinencia en relación con la situación que motivó el estado de excepción. En particular, corresponde hacer referencia a los hechos acontecidos el 5 de julio de 2009, fecha en la que el Presidente Zelaya intentó sin éxito retornar al país por vía aérea. El toque de queda establecido originalmente regía desde las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m. Sin embargo, a las 6:00 p.m. se informó por cadena nacional que el toque de queda se iniciaría media hora después y se extendería hasta las 5:00 a.m.  Asimismo, la discrecionalidad con la que se han establecido los toques de queda se refleja en el levantamiento de la medida el 12 de julio de 2009 y su reanudación el 15 de julio del mismo año, sin una justificación de las causas que habilitarían nuevamente la suspensión de derechos.

Aún dentro de un estado de excepción legítimo, cada uno de los actos de implementación debe ser razonable, esto es, debe ser estrictamente adecuado a la causa y el alcance del estado de excepción, sin que exista ningún tipo de discriminación. La CIDH ha verificado que durante la implementación del toque de queda miles de personas estuvieron atrapadas entre retenes militares sin que existiera justificación. Asimismo, la aplicación del toque de queda no fue uniforme en todo el territorio e incluso hubo una aplicación discriminatoria de la restricción del derecho de circulación. Así, por ejemplo, la CIDH pudo constatar que en la ciudad de El Paraíso se permitía de manera selectiva y discriminatoria la circulación de algunas personas durante el toque de queda.

Esta situación se agrava por la ausencia de control judicial de las normas de estado de excepción. Por cinco décadas, la Comisión ha subrayado la importancia fundacional que, en una sociedad democrática, reviste el control judicial de los actos del poder público.  Durante su visita in loco recibió testimonios consistentes con gran cantidad de información recibida desde el 28 de junio de 2009, de conformidad con la cual los recursos judiciales disponibles en Honduras no ofrecen en la actualidad una protección eficiente y eficaz contra violaciones de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado.  Entre los actos iniciales del gobierno de facto se encuentra una suspensión de garantías que no ha sido escrutada judicialmente, pese a haber sido cuestionada por varios recursos de amparo.  Dentro de las circunstancias actuales, la Comisión estima que estas acciones deberían haber recibido la más alta prioridad.

La Comisión ha recibido de todos los sectores información coincidente de que la mayoría de los recursos de hábeas corpus que se presentan para cuestionar detenciones son resueltos cuando carecen de objeto por haber sido liberadas las alegadas víctimas. La Comisión desea resaltar la importancia de que los recursos de hábeas corpus sean resueltos con la mayor prontitud en todos los casos. La Comisión constató presencialmente, por ejemplo, un lugar de detención consistente en tres pequeñas celdas en las cuales, durante varias horas, estuvieron recluidas entre 80 y 100 personas. Si bien la ley permite detenciones dentro del marco de 24 horas, la Comisión estima que la situación creada por detenciones de varias decenas de personas debería recibir una atención inmediata.  Por otra parte, la Comisión ha recibido testimonios e información sobre el hecho de que algunos Jueces Ejecutores del hábeas corpus han sido maltratados, amenazados e intimidados para que no realicen sus funciones.

Por otra parte, la Comisión ha recibido información consistente y reiterada que confirma que, en muchos casos, las fiscalías no han iniciado oficiosamente investigaciones ante la existencia de grupos de personas heridas y detenidas.  En el caso mencionado en el párrafo anterior, varias de las personas detenidas estaban heridas y habían sido tratadas previamente en hospitales, pero la Fiscal que las visitó no levantó un listado. Cuando fue interpelado por esta situación, el Ministerio Público indicó que la razón de esta omisión sería que las personas no confían en la institución.  La Comisión estima que es de fundamental importancia que el Ministerio Público asuma sus funciones con independencia de la opinión o filiación política de los destinatarios de sus servicios.

El deterioro institucional afecta indudablemente el funcionamiento regular de la vida social hondureña. Un ejemplo es la información recibida por la CIDH que indica la afectación del derecho a la educación de niños y niñas. La Comisión comprende que estos alegatos surgen en un contexto en el cual los integrantes del magisterio, los padres y madres de familia y los mismos educandos mantienen posiciones encontradas en un intenso debate social. La génesis del asunto, estima la Comisión, es el cierre de los espacios democráticos que obstaculiza la resolución de este conflicto. La Comisión evaluará todas las denuncias recibidas e informará oportunamente sus conclusiones.

Violaciones a los derechos humanos

Junto con la deslegitimación institucional originada por el golpe de Estado que afecta el regular funcionamiento de las instituciones democráticas, la Comisión confirmó durante su visita un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública, detenciones arbitrarias, y control de la información dirigido a limitar la participación política de un sector de la ciudadanía. La Comisión constató la represión ejercida contra las manifestaciones a través de la colocación de retenes militares, la aplicación arbitraria de toques de queda, detenciones de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y malas condiciones de detención. El control de la información se ha ejercido a través del cierre temporal de algunos medios de comunicación, la prohibición de emitir la señal de ciertos canales de televisión por cable que informaban sobre el golpe de Estado, la aplicación selectiva de cortes de energía eléctrica afectando la transmisión de medios audiovisuales que informaban sobre el golpe de Estado, y agresiones y amenazas a periodistas de medios con posiciones editoriales contrarias al golpe de Estado.

Asimismo, la CIDH recibió testimonios que indican la consumación de actos de hostigamiento perpetrados en perjuicio de aquellas personas que, públicamente, han demostrado afinidad política con el Presidente Zelaya. Gobernadores, diputados, alcaldes y líderes sociales que habrían exigido la restitución del presidente constitucional, han denunciado que fueron objeto de represalias, amenazas, actos de violencia, cortes presupuestarios y ocupación militar de las instalaciones públicas donde desempeñan sus labores, entre otros. En particular, la familia del Presidente Zelaya informó sobre los hostigamientos y la campaña de desprestigio que afectan a todos sus miembros.

Uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas

La participación política y social a través de la manifestación pública es esencial en la vida democrática de las sociedades y reviste un interés social imperativo. Las personas de todos los sectores políticos, tienen el derecho de ejercer plena y libremente su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas de protección de los derechos humanos. Como lo han señalado la Comisión y la Corte Interamericanas, el Estado no sólo no debe interferir con el ejercicio de estos derechos sino que debe adoptar medidas para asegurar su ejercicio efectivo.

Conforme ha sostenido la Comisión en anteriores oportunidades, el Estado se encuentra facultado para imponer limitaciones razonables a las manifestaciones, a efectos de asegurar que las mismas sean de carácter pacífico o para contener a aquellas personas que se manifiestan en forma violenta. Sin embargo, en el ejercicio de esta facultad, el obrar de sus agentes debe limitarse al empleo de las medidas más seguras y menos lesivas para las personas, ya que la dispersión de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las mismas. Congruentemente, el uso legítimo de la fuerza pública en las referidas situaciones, supone –necesariamente- que la misma sea proporcional al objetivo legítimo que se persiga, reduciendo al mínimo la posibilidad de ocasionar lesiones personales y pérdida de vidas humanas.

En particular, respecto al uso de armas de fuego, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley contemplan que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. Igualmente, el Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública de las Naciones Unidas dispone expresamente que “el uso de armas de fuego se considera una medida extrema”, mientras que el artículo 9 de los Principios Básicos señala que las armas de fuego no deben usarse contra las personas, salvo cuando exista peligro inminente para la vida.

La Comisión fue informada durante su visita de que las manifestaciones se han realizado en forma pacífica, salvo en algunos casos en que se han registrado actos de violencia, incluidos algunos graves, contra personas y contra la propiedad, tales como el incendio de un restaurante y de un autobús, y la agresión contra un diputado y varios periodistas.

La Comisión tomó conocimiento de que en las manifestaciones que fueron reprimidas en todo el territorio, incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choloma, Comayagua y la localidad de El Paraíso, hubo un patrón de uso excesivo de la fuerza pública. Efectivamente, varias de las manifestaciones realizadas desde el 28 de junio de 2009 fueron disueltas por la fuerza pública, tanto policial como militar, dejando como consecuencia muertes, torturas, malos tratos, cientos de heridos y miles de detenciones arbitrarias.

Derecho a la Vida

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En el ámbito interno, el artículo 65 de la Constitución de Honduras establece que “el derecho a la vida es inviolable”.

Isis Obed Murillo Mencías, de 19 años de edad, falleció el 5 de julio de 2009 como consecuencia de una herida de bala en la cabeza recibida en las afueras del aeropuerto Toncontin de Tegucigalpa, mientras participaba en una manifestación y donde la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional y del Ejército. Durante la visita la CIDH recibió varios testimonios concordantes sobre este hecho.  En relación con la investigación, la CIDH fue informada por el Secretario de Defensa del gobierno de facto, Adolfo Lionel Sevilla, que había un informe del Ejército sobre la muerte del joven Isis Obed. Sin embargo, el jefe de Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, indicó que la investigación todavía estaba en curso. Además, la Comisión fue informada por fuentes oficiales que el informe elaborado por las Fuerzas Armadas sobre el operativo militar en el aeropuerto reconoce que miembros de la fuerza pública dispararon armas de fuego contra un sector de los manifestantes. También fue informada sobre la existencia de informes forenses que indican que los proyectiles que causaron la muerte son compatibles con las armas que utiliza la fuerza pública. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos informó a la Comisión que abrió de oficio un expediente investigativo a fin de determinar las circunstancias y responsabilidades de esta muerte.

El cadáver de Pedro Magdiel Muñoz fue encontrado el 25 de julio de 2009, en el departamento de El Paraíso, cerca de la frontera con Nicaragua. Su cuerpo tenía señales de tortura que habían sido ocultadas bajo una camisa limpia que se le había puesto luego de ser asesinado. La CIDH recibió testimonios de dos personas que fueron testigos de su detención por miembros del Ejército unas horas antes de que apareciera su cuerpo. Los testigos informaron a la Comisión que ese día la víctima había participado activamente de las manifestaciones frente a los retenes militares en la zona.

El 30 de julio de 2009 el maestro Roger Vallejos Soriano recibió un disparo en la cabeza, durante las manifestaciones que tuvieron lugar en Comayagüela, y murió el 1 de agosto. El Estado informó a la Comisión que existe una investigación en curso.

El 2 de agosto de 2009, Pedro Pablo Hernández resultó muerto por herida de bala en su cabeza. Según testimonios presentados a la Comisión, el disparo provino de uno de los militares que se encontraba en el retén militar ubicado en la intersección del desvío a Jutiapa, valle de Jamastran, en la carretera que conduce de Danlí a Trojes. La Fiscalía informó que se está investigando este hecho.

Derecho a la integridad personal

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 5 el derecho de toda persona “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; y a su vez prohíbe expresamente “el uso de la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las personas”. Por su parte, la Constitución de Honduras establece en su artículo 68: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. El derecho a la integridad personal es, igual que el derecho a la vida, inderogable bajo cualquier circunstancia.

La CIDH recibió más de un centenar de testimonios mediante los cuales se verificó que la represión de manifestaciones públicas se caracterizó por el uso desproporcionado de la fuerza. En efecto, en los diversos departamentos a los que se desplazó, la Comisión recibió testimonios sobre personas heridas por balas de plomo, golpizas mediante el uso de bastones policiales (toletes) y otros objetos contundentes de hule, hierro y madera, la utilización indiscriminada de gases lacrimógenos como métodos habituales de disuasión de la manifestación. La Comisión recibió testimonios de decenas de personas con lesiones graves en la cabeza como producto de la represión ejercida tanto por personal policial como militar. La CIDH verificó que hombres, mujeres y ancianos mostraban moretones en diversas partes del cuerpo y escuchó varios relatos de personas que fueron objeto de vejación y tortura. Particularmente, en San Pedro Sula, se informó a la Comisión que durante los actos de represión, agentes policiales violaron a una mujer y que varias personas recibieron golpes en el abdomen y en los genitales, y se les tiró gas pimienta en los ojos.

La Comisión recibió testimonios sobre la represión el 14 de agosto en el puente de Choloma, San Pedro Sula. Según la información recibida, la policía lanzó bombas lacrimógenas y comenzó a golpear y detener a los manifestantes. La CIDH escuchó el testimonio de dos manifestantes que indicaron que miembros de las fuerzas de choque, Comando Cobra, luego de perseguirlas varias cuadras, las golpearon con los bastones policiales en las piernas y nalgas, mientras las insultaban. Otra mujer relató a la Comisión que los agentes policiales la desnudaron del torso para abajo golpeándola brutalmente con los bastones. La Comisión también recibió el testimonio de un trabajador que fue golpeado en esa misma manifestación, y que sufrió fractura de tabique nasal y cortes en la frente y en la cabeza.

Un afectado que rindió testimonio ante la Comisión relató que se había desplazado hacia la región aledaña a Las Manos, cerca de la frontera con Nicaragua, a fines de julio. Elementos militares detuvieron el autobús en que se desplazaba a la ciudad fronteriza de Las Manos, departamento de El Paraíso, y les obligaron a devolverse después de someterlos a vejaciones e insultos; cuando lo hicieron, los militares dispararon y una bala le impactó en la oreja arrancándole un pedazo. Inicialmente, no lo quisieron atender en el hospital diciendo que era terrorista.

Igualmente, se recibió información de brutalidad policial en una marcha realizada el 12 de agosto hacia el Congreso Nacional en Tegucigalpa. Según los testimonios, al llegar al lugar de destino, miembros del Ejército, de la Policía Nacional y del Comando Elite Cobra reprimieron a golpes a los manifestantes y también a personas que estaban en el lugar, aunque no participando de la manifestación.  La Comisión recibió el testimonio de un señor que estaba sentado en una banca cuando vio una golpiza brutal que estaba recibiendo un manifestante. Según su relato: “allí venía un adolescente corriendo por la avenida, los militares lo agarraron y lo golpearon con un palo de hierro. Yo les dije: ‘van a matar al muchacho’, entonces un militar dijo ‘agarren a ese viejo’, y empezaron a golpearme”.

Dos hermanos que se habían retirado de la manifestación del 12 de agosto en Tegucigalpa fueron relataron que militares los obligaron a golpes de puños a bajar del autobús y los condujeron al Congreso, donde fueron obligados a quitarse sus camisas y sus zapatos, al igual que otros detenidos. Según el testimonio de uno de los hermanos: “me golpeaban en la cara y me presionaban los testículos con sus bastones policiales. Me hicieron tirarme al piso que estaba muy caliente. Los policías se paraban sobre los dedos de mis pies y los aplastaban, una y otra vez. Levanté la cabeza porque el piso me estaba quemando y me pegaron dos toletazos”.

Varias personas fueron víctimas de persecución de las fuerzas de seguridad en Comayagua, luego de su participación en manifestaciones. Al respecto, una de las víctimas dijo que cuando ya la manifestación en la que había participado había sido dispersada por miembros de las fuerzas de seguridad, la policía ingresó a la casa donde ella se había refugiado, la aprehendieron, la subieron a un camión militar donde se encontraban otros detenidos y les tiraron gases lacrimógenos dentro del vehículo. La Comisión Interamericana recibió testimonios congruentes de varias personas sobre este hecho. Asimismo, se recibió información sobre el uso de gases lacrimógenos arrojados hacia el interior de casas de familia donde los manifestantes se habrían refugiado.

Derecho a la libertad personal

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 7 que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” y que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Asimismo, señala que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” y que “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”. Por su parte, el artículo 69 de la Constitución de Honduras indica: “La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”.

Otro método utilizado por el gobierno de facto para silenciar y obstaculizar las expresiones de protesta ha sido la aplicación de detenciones de manifestantes e incluso de personas que se encontraban en las inmediaciones del área donde tenía lugar una manifestación sin estar participando de la misma. Según la información recibida, entre 3.500 y 4.000 personas fueron detenidas arbitrariamente por la policía y el Ejército durante las manifestaciones. La Comisión confirmó con diversas fuentes que en numerosos casos no se levantó registro de sus detenciones o se levantó de manera inconsistente; tampoco se avisó a las autoridades judiciales ni a los fiscales. No se han formulado cargos contra estas personas, siendo liberadas horas después de su detención. Conforme a lo informado, las detenciones arbitrarias se habrían extendido por períodos de entre 45 minutos y 24 horas. Según los reportes, los detenidos fueron objeto de golpes, amenazas a punta de pistola y agresiones verbales. También se informó que algunas de las celdas donde fueron conducidos se encontraban cubiertas de orina y heces. La Comisión recibió información de que en algunas postas de policía los Jueces Ejecutores que se presentaron en respuesta a la presentación de recursos de exhibición personal fueron maltratados, amenazados a punta de pistola, y agredidos verbalmente.

Por ejemplo, el 12 de agosto fueron arrestadas 28 personas (27 adultos y un menor) en el marco de la marcha hacia el Congreso Nacional. Tres de ellas fueron imputadas por terrorismo y liberadas con medidas sustitutivas. Los otros 24 fueron imputados de los delitos de sedición, daño a la propiedad privada, manifestación ilícita y robo. Los detenidos fueron transportados hacia las instalaciones del Batallón Cobra, el cual no es un centro de detención habilitado, sino un campo de entrenamiento de fuerzas especializadas. En el batallón Cobra los detenidos fueron recluidos en las graderías de una cancha deportiva. Al cumplirse las 24 horas de detención -plazo en el cual, según la normativa constitucional deben ser liberados- la Fiscalía presentó requerimiento fiscal. A la tarde del día siguiente se realizó, en las instalaciones de la Policía, la audiencia de declaración de imputados. Recién en este momento los detenidos tomaron conocimiento de los cargos que se imputaban en su contra, y en razón de los cuales habían sido detenidos. Durante la audiencia, fuerzas policiales y del Comando Cobra se encontraban dentro de la sala. Todos han sido liberados en diferentes fechas entre el 14 y el 20 de agosto; 18 han sido exonerados, y los otros seis continúan procesados por manifestación ilícita.

Del 24 al 27 de julio, entre 4.000 y 5.000 personas quedaron atrapadas entre retenes militares en la zona fronteriza con Nicaragua, en el departamento de El Paraíso, durante la aplicación en esa región de un toque de queda de carácter continuado en virtud de prórrogas consecutivas cada 12 horas. La Comisión recibió numerosos y concordantes testimonios señalando que durante ese plazo no tuvieron acceso a agua, alimentos ni medicamentos; que fueron reprimidos por las fuerzas de seguridad a través del uso de gases lacrimógenos y que las personas heridas no recibieron atención médica.

La Comisión considera fundamental que el gobierno de facto adopte medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal de todas las personas. Es indispensable que se realicen investigaciones serias, exhaustivas, conclusivas e imparciales de todos los casos de violaciones a los derechos humanos. La Comisión destaca la necesidad de que los responsables sean debidamente juzgados y sancionados, y que se repare adecuadamente a los familiares y víctimas de las violaciones atribuibles a agentes del Estado. En este sentido, es de fundamental importancia que se facilite, se profundice y no se ponga ningún obstáculo a la tarea que debe realizar la Fiscalía de Derechos Humanos para que pueda investigar la totalidad de las violaciones ocurridas en el contexto del golpe de Estado.

Durante la visita, la Comisión recibió testimonios que sostuvieron que en el contexto de las manifestaciones, represión y detenciones llevadas a cabo por agentes policiales y miembros de la fuerza militar, las mujeres, en razón de su género, fueron especialmente sujetas a actos de violencia y vejación, y por lo menos un caso de violación. La Comisión constató que, al estar bajo el control directo de agentes de la fuerzas de policía y Ejército, numerosas mujeres fueron objeto de un tratamiento abusivo y denigrante, que incluyó, entre otros, el manoseo de senos y vagina. En otros casos, la Comisión recibió información de que a algunas mujeres les abrieron las piernas y les tocaron los genitales con los bastones policiales.

Derecho a la Libertad de Expresión

La garantía y protección del derecho a la libertad de expresión es una condición esencial para la defensa de todos los derechos humanos y para la existencia misma de cualquier sociedad democrática. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13, indicando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. A su turno, la Constitución de Honduras en su artículo 72 reconoce que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura.”

La Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia de este derecho al sostener:

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.  Es indispensable para la formación de la opinión pública.  Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.  Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada.  Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

La CIDH ha recibido información sobre situaciones que se presentaron a partir del golpe de Estado que configuran graves violaciones del derecho a la libertad de expresión. Durante la visita, se constató que el 28 de junio de 2009, varios medios de comunicación –en particular canales de televisión y emisoras radiales- se vieron obligados a suspender sus emisiones por ocupaciones militares de sus instalaciones, o fueron objeto de restricciones técnicas como cortes de luz y tomas de repetidoras y transmisores, que les impidieron informar sobre lo que estaba sucediendo. Así mismo, se constató que varios canales de cable fueron sacados del aire y que fueron suspendidos programas de televisión que tenían una línea crítica del golpe de Estado. Otros mecanismos de control de la información han sido las llamadas de distintos funcionarios oficiales, especialmente de miembros de la fuerza pública, sobre la inconveniencia de trasmitir información u opiniones contrarias al gobierno de facto. También se han registrado detenciones, agresiones y destrucción de equipos de reporteros asociada con el ejercicio de su labor periodística, así como ataques violentos provenientes de particulares contra los medios y amenazas de muerte.

La CIDH ha podido advertir que tras el golpe de Estado, los medios de comunicación de Honduras se han polarizado. Los medios de propiedad pública, por su inadecuado diseño institucional no tienen independencia del Poder Ejecutivo y, como consecuencia de ello, están abiertamente parcializados a favor del gobierno de facto. Los comunicadores y medios de comunicación que son percibidos como afines al gobierno de facto, han sido blanco de fuertes agresiones, presuntamente, por parte de opositores al golpe de Estado. Otros medios de comunicación que son percibidos como promotores del movimiento de resistencia, han visto constantemente afectada su labor periodística tanto por agentes del Estado como por particulares que restringen la labor informativa. Son pocos los medios de comunicación que en el agudo ambiente de polarización, se han comprometido públicamente con organizaciones civiles a presentar información plural sin que su posición editorial afecte la labor informativa. Sin embargo, la tarea de informar libremente no es fácil de sostener, pues el gobierno de facto cuenta con mecanismos poderosos de injerencia e intimidación que pueden ser empleados de manera abierta o encubierta, bajo la excusa de aplicación formal de las leyes preexistentes. De otra parte, las amenazas y violentos ataques de particulares han dificultado seriamente el ejercicio de la profesión.

Cierre de medios de comunicación

La CIDH fue informada que el 28 de junio personal militar ocupó las instalaciones de las antenas de transmisión de diferentes canales de televisión y radio en la zona del Cerro de Canta Gallo, en Tegucigalpa, e impidieron durante varias horas que técnicos encendieran los transmisores. En la zona se encuentran las antenas de transmisión de los Canales 5 y 3, Canal 57, Canal 9, Canal 33, Canal 36, Canal 30, Canal 54 y Canal 11. Esta medida, sumada a los constantes cortes de energía, dificultó la transmisión de la señal de estos canales. Por otra parte, el Canal 8, de propiedad estatal, dejó de transmitir por más de un día. Cuando reinició su transmisión, el personal de dirección había cambiado, al igual que la programación. Las señales de los canales privados Canal 6, Canal 11, Maya TV, Canal 36 de Tegucigalpa; y La Cumbre y la Televisora de Aguán, canal 5, del departamento de Colón fueron interrumpidas por tomas militares o por instrucciones del Ejército.

También fueron ocupados o rodeados por la fuerza pública Radio Progreso, en ciudad El Progreso, departamento de Yoro, Radio Globo, en Tegucigalpa, Radio Juticalpa, del departamento de Olancho, Radio Marcala en el departamento La Paz. En este último caso, un grupo de militares intentó cerrar la radio, pero pobladores de la zona impidieron el paso y la radio siguió funcionando.

Además de esta situación, se constató que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) dio instrucciones a los prestadores de televisión por cable que indirecta o directamente conducían a sacar del aire canales internacionales o programas nacionales trasmitidos por canales locales. Tal fue el caso de CNN en Español, Telesur, Cubavisión Internacional, Guatevisión y Ticavisión entre otros.

Cortes de luz

El 28 de junio, en horas de la mañana, hubo cortes de energía selectivos, según denuncias recibidas por la CIDH. Los cortes de energía impidieron las trasmisiones libres de radio y televisión, abarcaron sectores donde funcionaban las torres de transmisión, y afectaron a los servicios de telefonía fija y celular.

Detenciones de comunicadores sociales

La CIDH recibió información según la cual varios periodistas fueron detenidos, agredidos y amenazados, por razones directamente vinculadas al ejercicio de su profesión. El 28 de junio de 2009 fue detenido el caricaturista Allan McDonald junto su hija de 17 meses por soldados de las Fuerzas Armadas, que allanaron su casa, quemaron sus caricaturas y su material de dibujo. El mismo día miembros de la fuerza pública retuvieron en Tegucigalpa, a un grupo de reporteros de Telesur y The Associated Press para interrogarlos por sus visados. Este operativo, contra Telesur y VTV se repitió el 11 de julio. A la mañana siguiente, miembros de las fuerzas policiales impidieron a los reporteros salir del hotel durante varias horas. Los equipos de ambos canales abandonaron Honduras al día siguiente por considerar que su seguridad estaba riesgo.

Algunos de los periodistas detenidos ilegalmente y golpeados por la fuerza pública debido al ejercicio de su profesión, fueron Naún Palacios, en Tocoa, Colón, el 30 de junio de 2009; Mario Amaya, fotógrafo del Diario Hoy, el 2 de julio; Rommel Gómez, en San Pedro Sula; el director de Radio Coco Dulce, Alfredo López, el 12 de agosto en Tegucigalpa; el 14 de agosto, en Cortés, el periodista de Radio Progreso, Gustavo Cardoza. En la misma manifestación fue golpeado por las fuerzas de seguridad el periodista independiente de Tela, Edwin Castillo.

Agresiones y amenazas a comunicadores sociales

La CIDH recibió información sobre graves y múltiples agresiones sufridas por periodistas por actos de la fuerza pública o de particulares pero siempre con el objetivo de impedirles el ejercicio libre de su labor. Así por ejemplo, Juan Ramón Sosa del diario La Tribuna, fue golpeado e insultado cuando cubría una manifestación el 29 de junio, en Tegucigalpa. De acuerdo a la información recibida, la reportera gráfica Wendy Olivo, de la Agencia Bolivariana de Noticias, fue agredida por la fuerza pública cuando intentó tomar fotografías de personas detenidas en un destacamento policial, al negarse a entregar su cámara de fotos. El 30 de julio, varios periodistas y camarógrafos habrían sido agredidos por integrantes de la Policía en el contexto de la reacción contra la manifestación que se celebró ese día en Tegucigalpa. Según la información recibida, Karen Méndez, periodista de TeleSUR, fue empujada y amenazada por un policía, en tanto el camarógrafo del mismo canal, Roger Guzmán, también fue agredido y le quitaron material de trabajo. José Oseguera y Luis Andrés Bustillo, camarógrafos del programa “Hable como Habla” de Maya TV, habrían sido golpeados en la zona de Durazno, en la salida norte de Tegucigalpa el 30 de julio de 2009. Edgardo Castro, periodista de la Televisora Hondureña de Comayagua, habría sido agredido el 30 de julio de 2009, en el marco de la manifestación en Tegucigalpa, cuando filmaba la acción de la Policía contra manifestantes. Su equipo habría sido dañado. El 5 de agosto de 2009, el fotógrafo de diario Tiempo, Héctor Clara Cruz, fue golpeado por miembros de la Policía, cuando cubría una manifestación estudiantil en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para evitar que continuara tomando fotos del enfrentamiento. El 12 de agosto de 2009, Richard Cazulá camarógrafo de Canal 36, habría sido golpeado por miembros de la fuerza pública y se habría dañado su cámara, cuando filmaba una manifestación en Tegucigalpa. El 14 de agosto de 2009, en el marco de una manifestación, un grupo de policías agredió y confiscó el material al fotógrafo Julio Umaña, del diario Tiempo, quien les había mostrado su acreditación.

En cuanto a las agresiones contra periodistas originadas en actos de particulares, la CIDH observa que en su mayoría se registraron mientras cubrían manifestaciones. En Tegucigalpa tres periodistas del programa “Entrevistado” del Canal 42 habrían sido atacados el 28 de junio de 2009 por un grupo de manifestantes, que también los derribaron y rompieron sus cámaras. El 29 de junio de 2009, el fotógrafo del diario El Heraldo Johnny Magallanes habría sido atacado cuando cubría una manifestación frente de la Casa Presidencial, en Tegucigalpa. El 1 de julio, unos manifestantes presuntamente del movimiento de resistencia, agredieron a Carlos Rivera, corresponsal de Radio América en la ciudad de Santa Rosa de Copán. Henry Carvajal y Martín Rodríguez, fotógrafo y periodista del diario La Tribuna, denunciaron haber sido objeto de agresiones por parte de manifestantes de la resistencia el 26 de julio en el departamento El Paraíso.

Además, se recibió información que varios comunicadores sociales han sido amenazados desde el golpe de Estado a causa de su labor periodística. Las amenazas han provenido de distintos sectores y se han producido bien por vía telefónica o electrónica o personalmente cuando cubren las manifestaciones o hechos noticiosos relativos a la crisis política. La CIDH pudo advertir que en las últimas semanas las amenazas para evitar el ejercicio libre de la labor informativa han aumentado. Han sido objeto de graves amenazas, entre otros comunicadores, Madeleine García y otros miembros del equipo de Telesur, Esdras Amado López (Canal 36); Eduardo Maldonado (Hable como habla en Maya TV), Jorge Otts Anderson (Canal la Cumbre en Tocoa, Colón); Johnny Lagos (El Libertador); José Luis Galdámez (programa Tras la Verdad en Radio Globo), Andrés Molina (Radio Juticalpa); Carlos Lara, Wilfredo Paz y Rigoberto Mendoza (en Tocoa, Colón); miembros de la Radio Progreso; integrantes de la Radio La Voz Lenca, entre otras radios independientes o comunitarias; Francisco Montero (Radio Sonaguera); Héctor Castellanos (programa en Radio Globo), por mencionar algunos ejemplos de amenazas provenientes de miembros de la fuerza publica o de sectores presuntamente asociados con el gobierno de facto. Así mismo, Carlos Mauricio Flores y Fernando Berrios, del diario El Heraldo, fueron amenazados de muerte en el contexto de violentos ataques al medio en el cual trabajan presuntamente originados en grupos radicales opuestos al golpe de Estado. Finalmente, Dagoberto Rodríguez de Radio Cadena Voces ha sufrido también agresiones y amenazas provenientes de grupos presuntamente pertenecientes al movimiento de resistencia.

Ataques a medios de comunicación

Como se ha mencionado antes, la CIDH observó una creciente polarización que se ha manifestado, entre otras cosas, en violentos ataques de particulares contra los medios de comunicación. Estos parecen haberse recrudecido en las últimas semanas.

Se recibió información sobre el atentado que se intentó realizar contra Radio América el 30 de junio, cuando una bomba fue colocada en el local de la emisora en Tegucigalpa. En la noche del 4 de julio, en Tegucigalpa, una persona no identificada habría dejado un explosivo en el Centro Comercial Prisa, donde se encuentran las instalaciones del diario Tiempo y del Canal 11. A fines de julio, se encontró un artefacto explosivo contra las instalaciones del Canal 6, en San Pedro Sula. El 14 de agosto, personas encapuchadas y con armas, incendiaron un vehículo que repartía ediciones del periódico La Tribuna. Al día siguiente, personas no identificadas lanzaron 5 bombas molotov contra el edificio del diario El Heraldo, que estuvieron a punto de provocar un incendio en las instalaciones del periódico.

Con base en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación internacional de garantizar y proteger la libertad de expresión y debe abstenerse de utilizar mecanismos directos o indirectos de intimidación, así como proteger la vida y la integridad personal de los comunicadores, cualquiera sea su línea editorial. En consecuencia, la Comisión insta al Estado a respetar el libre ejercicio de este derecho, abstenerse de utilizar formas directas o indirectas de intimidación o censura, investigar las agresiones de que han sido víctimas comunicadores y medios, proteger la vida, integridad de los comunicadores así como las instalaciones de los medios y promover un clima de  tolerancia y pluralismo que permita el más amplio debate posible sobre los asuntos públicos.

Conclusión

La Comisión constató durante esta visita que el golpe de Estado del 28 de junio ha creado una situación de ilegitimidad democrática que tiene un impacto negativo sobre la vigencia de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.

La Comisión comprobó la existencia de un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública por parte de fuerzas policiales y militares, detenciones arbitrarias, y control de la información dirigido a limitar la participación política de un sector de la ciudadanía, que tuvo como consecuencia la muerte de por lo menos cuatro personas, decenas de heridos, miles de detenciones arbitrarias, cierre temporal de canales de televisión y amenazas y agresiones a periodistas.

La Comisión verificó la existencia de una aguda polarización que ha incidido en los medios de comunicación y que afecta el flujo libre de la información y la posibilidad de que exista un debate vigoroso y desinhibido sobre los asuntos relacionados con la ruptura del orden institucional. Asimismo, pudo comprobar la existencia de serias restricciones del ejercicio a la libertad de expresión  provenientes del gobierno de facto, que han generado un ambiente de intimidación que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión. Finalmente, pudo comprobar la existencia de amenazas de muerte y ataques violentos a periodistas y medios de comunicación en razón de su línea editorial, provenientes de distintos sectores.

En base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado en 1977, el Estado tiene la obligación internacional de prevenir las violaciones a los derechos humanos, y en caso de que ocurran, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. En este sentido, la Comisión insta al Estado a respetar el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual y a la libertad de expresión.

La Comisión desea valorar especialmente el trabajo de los defensores y las defensoras de derechos humanos, cuyo rol ha sido fundamental en la obtención de información y la labor de protección de los derechos de las personas, bajo condiciones de riesgo personal.

La Comisión continuará observando la situación de derechos humanos en Honduras en el contexto del golpe de Estado y próximamente hará público el Informe final sobre esta visita.

Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema democrático es la garantía principal para la vigencia de los derechos humanos. En ese sentido, la Comisión considera que únicamente el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.

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[es] CIDH exige medidas cautelares para activistas, sindicalistas, periodistas, politicos hondurenos/as

http://www.cidh.oas.org/medidas/2009.sp.htm

Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2009

MC 196-09 – Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras

El 10 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.

La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas antes del 15 de julio de 2009.

A través de la ampliación decidida el 10 de julio de 2009 por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:

  1. Andrés Tamayo, presidente del Movimiento Ambientalista de Olancho, quien habría sido objeto de amenazas y de agresiones por parte de efectivos de la Fuerza Pública durante una manifestación el 3 de julio de 2009;
  2. Angélica Patricia Benitez, ex diputada del Congreso Nacional por el partido Unificación Democrática y esposa del actual diputado del mismo partido, César Ham, respecto de quien se recibió información de que habría sido objeto de agresiones por miembros de la Fuerza Pública el 30 de junio de 2009 y cuya residencia habría sido ametrallada en los últimos días; y
  3. Alexis Núñez, Edwin Noel Mejía, Melvin Anael Romero y René Ruiz: sobre estas cuatro personas, la CIDH ha recibido información de que han sido objeto de reclutamiento militar forzoso por parte de efectivos de la Fuerza Pública hondureña y que se desconoce su paradero.

La Comisión solicitó asimismo información sobre la situación de las siguientes personas, sobre las cuales se ha recibido información de que se encuentran en riesgo por su condición de líderes sindicales:

  1. Daniel Durón;
  2. Eliseo Hernández;
  3. Hilario Espinoza;
  4. Idalmi Cárcamo;
  5. Jaime Vallecillo Turcios;
  6. Javier Alonso Valladares Aciego;
  7. José Marcial Zúñiga Rodríguez;
  8. José Zuñiga;
  9. Luis Alonzo Mayorga Galvez;
  10. Marco Tulio Sanchez del Cid;
  11. Mauro Enrique Soto Gómez;
  12. Roque García Solórzano;
  13. Rufino García Espinoza;
  14. Víctor Arita Petit;
  15. Víctor Manuel Izaguirre Varela; y
  16. Vladimiro Santos Espinal.

Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información sobre la situación de las personas y situaciones, según el siguiente detalle:

Personas

  1. Carlos Mencía, dirigente campesino y candidato a diputado por el partido Unificación Democrática, respecto de quien se recibió información de la existencia de órdenes de captura en su contra en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro;
  2. Lety Orfilia Figueroa Rivera, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón, respecto de quien se recibió información de habría sido objeto de amenazas y que existe orden de captura en su contra;
  3. Maribel Barahona, candidata a diputada por el Partido Unificación Democrática, respecto de quien se recibió información sobre la existencia de una orden de detención en su contra en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro;
  4. Melany Mercedes Perdomo Gaitán, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón, respecto de quien se recibió información de que habría sido objeto de amenazas y que existe orden de captura en su contra;
  5. Paula Durán, maestra, ex comisionada municipal de derechos humanos y líder de una organización local de mujeres, respecto de quien se recibió información se recibió información sobre la existencia de una orden de captura en su contra en la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro;
  6. Héctor Castellano, periodista, respecto de quien se recibió información de que habría sido objeto de amenazas de muerte;
  7. Rommel Gomez, periodista, respecto de quien se recibió información de que habría sido golpeado y detenido, mientras cubría protestas populares en el Parque Central de San Pedro Sula. Se alega también que efectivos de la Fuerza Pública habrían sustraído sus documentos personales;
  8. Jorge Otts Anderson, periodista, respecto de quien se recibió información de que los militares le buscaban para aprehender sus instrumentos de trabajo; y
  9. Nahún Palacios, periodista, respecto de quien se recibió información de que el 30 de junio de 2009 efectivos de la Fuerza Pública habrían allanado su casa, le habrían confiscado equipos de trabajo, agarraron a sus niños con fusiles y que habrían sido objeto de amenaza por parte de militares.

Eventos

  1. los acontecimientos en el aeropuerto de Toncontin el 5 de julio de 2009, en los cuales se reportó muerto Isis Obeth Murillo, y resultaron heridos Adriana Izaguirre, Darwin Antonio Lagos, Guillermo López, José Antonio (sin apellido reportado todavía);
  2. le muerte del periodista Gabriel Fino Noriega, corresponsal de la Radio América en San Juan Puebla, Atlántida, asesinado el 3 de julio de 2009 cuando salía de la oficina de la Radio América;
  3. el hallazgo de un cuerpo en “La Montañita”, con aparentes señales de tortura y una camiseta de apoyo a la cuarta urna; y
  4. el hallazgo de dos cuerpos en un barril en Tegucigalpa, con dinero y teléfono intactos y con los brazos amarrados con cordones de zapatos.

Libertad de expresión

  1. la interrupción de la señal de radio Santa Rosa de Copán, del departamento homónimo, el 3 de julio de 2009;
  2. una manifestación compuesta por varios miles de personas frente a la Casa Presidencial en Tegucigalpa el 3 de julio de 2009, dispersada por militares y policías y en la cual se habría golpeado y detenido a personas;
  3. una manifestación compuesta por unos cuatro mil campesinos en el departamento de Olancho, que se encontraba sobre las 2:00 a.m. del 3 de julio de 2009 en el pueblo de Limones cuando fue dispersada por militares y policías y en la cual se habría golpeado y detenido a personas.

MC 196-09 – Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras

Enlace a la carta enviada por las autoridades de facto de Honduras el 3 de julio de 2009 sobre MC 196-09

El 3 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad personal de personas respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.

La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. A través de la ampliación decidida hoy por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:

  1. Adán Funes, Alcalde de Tocoa, Colón;
  2. Adelmo Rivera, Alcalde de Sonaguera, Colón;
  3. Buenaventura Calderón, líder social de Puerto Lempira, Gracias a Dios;
  4. Dagoberto Rodríguez, director de la radio Cadena Voces; se ha recibido indicaciones de que habría sido objeto de amenazas telefónicas;
  5. Esteban Félix, periodista de Associated Press; se recibió información de que fue detenido el 29 de junio de 2009 y llevado hasta una oficina de migraciones donde se le habría interrogado por su visado para trabajar en el país;
  6. Evelio Sánchez, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;
  7. Fabio Ochoa, Presidente local del partido Unificación Democrática en Tocoa; se recibió información que, tras haber sido víctima de un atentado con arma de fuego antes del golpe de Estado y encontrarse en estado de extrema gravedad, fue desalojado del hospital donde se encontraba bajo tratamiento;
  8. Felipe Antonio Gutiérrez, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;
  9. Filemón Flores, asesor del Alcalde de Tocoa, Colón;
  10. Geraldina Cerrato, responsable de la oficina municipal de la mujer de la ciudad de Tocoa;
  11. Humberto Maldonado, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;
  12. Iris Munguía, Coordinadora de Sindicatos  Bananeros de Honduras; se recibió información que fue detenida en una manifestación en San Pedro Sula el 2 de julio de 2009, y se desconoce su paradero;
  13. Juan Ramón Sosa, periodista de La Tribuna, respecto de quien se recibió indicaciones de que fue golpeado e insultado por policías cuando cubría una manifestación el 29 de junio de 2009. Además, se le habría decomisado su cámara de fotos;
  14. Manuel Membreño, líder social de Guapinol, Tocoa, Colón;
  15. Nicolás García, periodista de Associated Press, respecto de quien se recibió información de que fue detenido el 29 de junio de 2009 y llevado hasta una oficina de migraciones donde se le habría interrogado por su visados para trabajar en el país;
  16. Waldemar Cabrera, líder social de Puerto Lempira, Gracias a Dios; y
  17. Wilfredo Paz Maestro, Miembro de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras.

En su comunicación, la Comisión Interamericana también reiteró que, en atención a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben ser adoptadas todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de los defensores de derechos humanos, los periodistas, los familiares del Presidente Zelaya, y los observadores internacionales presentes en Honduras.

Adicionalmente, la Comisión solicitó información detallada en el plazo de 24 horas sobre las siguientes situaciones:

Estado de excepción

  1. la represión de manifestaciones pacíficas, como resultado de la cual habría personas desaparecidas, heridas, golpeadas, arrestadas y en las cuales se habría lanzado bombas lacrimógenas.  En particular, se solicita información sobre una manifestación en San Pedro Sula el 2 de julio de 2009; y
  2. el ataque contra el diario La Prensa de San Pedro Sula el 29 de junio de 2009, cuando un grupo de manifestantes habría lanzado palos y piedras contra la entrada del periódico.

Las decisiones de la Comisión se basan en solicitudes de medidas cautelares y hechos de conocimiento público. La lista de situaciones sobre las cuales se solicita información también complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.

MC 196-09 – Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras

El 2 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. A través de la ampliación decidida hoy por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:

1.      Adriana Sivori, periodista de TeleSUR, respecto de quien se ha recibió información de que fue detenida arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido

2.      Alan McDonald, caricaturista, especto de quien se recibió información de que fue detenido junto con su hija de 17 meses y que un grupo de soldados saqueó su casa y destruyó sus caricaturas

3.      Alejandro Villatoro, periodista de Radio Globo,

4.      Andrés Pavón Uribe, Miembro del comité de derechos humanos de Honduras,

5.      Ángel Alvarado, miembro del comité nacional de resistencia,

6.      Arcadia López, Ministra de staff de la casa presidencial,

7.      Bertha Oliva de Nativí, miembra del comité de familiares detenidos y desaparecidos de Honduras,

8.      Carlos Eduardo Reina, miembro del Comité nacional de resistencia,

9.      Carlos Humberto Reyes, miembro del bloque popular,

10.  Carlos Melano, Asistente del presidente Zelaya,

11.  Clyburn St. John, periodista de TeleSUR,

12.  Danny Reyes, dirigente de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió de que fue trasladado a una estación policial el 29 de junio de 2009

13.  David Ellner Romero, periodista del canal 36 y/o Radio Globo, respecto de quien se recibió información de que fue desaparecido forzosamente el 28 de junio de 2009 por efectivos militares encapuchados

14.  Doris García, Ministra del instituto nacional de la mujer,

15.  Eduardo Maldonaldo, periodista del canal 36, respecto de quien se recibió información de que habría sido desaparecido forzosamente el 28 de junio de 2009 por efectivos militares encapuchados

16.  Edward Yeferí Lobo Sánchez, defensor de los derechos de la niñez y juventud

17.  Enrique Flores Lanza, Secretario de la presidencia,

18.  Enrique Reina, Asistente del presidente Zelaya,

19.  Eulogio Chávez, miembro del Comité nacional de resistencia,

20.  Franklin Mejía, periodista de Radio Globo,

21.  Freddy Quintero, periodista de TeleSUR, respecto de quien se ha recibido información de que habría sido detenido arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido

22.  Guillermo de Jesús Mayen Jiménez, defensor de los derechos de la niñez y juventud y miembro del partido político unión democrática, respecto de quien se recibió información de que fue perseguido y acosado por las fuerzas de seguridad por su pertenencia al partido unión democrática

23.  Hector Licona, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió información de que habría sido trasladado a una estación policial el 29 de junio de 2009

24.  Israel Moreno, director de la Radio Progreso,

25.  Israel Salinas, Miembro del sindicato mayoritario,

26.  Juan Barahona, miembro del bloque popular,

27.  Larry Sánchez, periodista de TeleSUR, respecto de quien se recibió información de que fue detenido arbitrariamente por fuerzas militares, despojado de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladado a un lugar desconocido

28.  Lidieth Díaz, periodista de Radio Globo,

29.  Luter Castillo Harris, Jefe de cooperación externa de a cancillería de la república,

30.  Madeleine García, periodista de TeleSUR,

31.  Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias,

32.  María José Díaz, periodista de TeleSUR, respecto de quien se recibió información de que habría sido detenida arbitrariamente por fuerzas militares, despojada de sus equipos de trabajo y documentación, y trasladada a un lugar desconocido

33.  Marvin Ponce, Diputado del congreso nacional por el partido unificación democrática,

34.  Matilde Durón Ochoa, defensora de los derechos de la niñez y juventud,

35.  Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo,

36.  Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros,

37.  Miriam Mejh, Instituto de la Juventud,

38.  Orlando Villatoro, periodista de Radio Globo,

39.  Patrick Pavón, funcionario de la Asociación LGTB Arcoiris de Honduras, respecto de quien se recibió información de que fue agredido por efectivos de la Policía Nacional y militares

40.  Rafael Alegría, dirigente nacional de la vía campesina,

41.  Regina Osorio, periodista de TeleSUR,

42.  Roger Ulises Peña, sindicalista, respecto de quien se recibió información de que fue atropellado a las 9:00 a.m. del lunes 29 de junio de 2009 por un comando militar y que se encuentra en estado de gravedad

43.  Rony Martínez, periodista de Radio Globo,

44.  Salvador Zúñiga, miembro del consejo cívico de organizaciones populares e indígenas de Honduras,

45.  Sara Elisa Rosales, miembro de la organización las lolas y movimiento feminista,

46.  Tomás Andino Mencía, defensor de los derechos de la niñez y juventud.

Por otra parte, la Comisión solicitó información con un plazo de 48 horas sobre las siguientes situaciones:

Estado de excepción

1.      si se han adoptado medidas excepcionales para restringir o suspender derechos individuales y, en ese caso, cuáles medidas han sido adoptadas para asegurar la observancia de los derechos fundamentales y garantías judiciales inderogables de las personas;

2.      el decreto 011-2009, mediante el cual se restringieron derechos fundamentales;

3.      si se ha producido alguna muerte en conexión con el golpe de Estado, y en este caso información específica al respecto;

4.      el reclutamiento forzoso de niños y adolescentes al Ejército;

5.      la totalidad de las detenciones que habrían practicado desde el día 28 de junio de 2009 en conexión con el golpe de Estado o en operativos de control de orden público posteriores, identificación completa de las personas detenidas y causas de cada detención, si hay personas recluidas en establecimientos militares o dependencias policiales, si existen personas detenidas incomunicadas y tiempo de incomunicación, si existen disponibles y en funcionamiento recursos judiciales para revisar las causas y condiciones de esas detenciones;

6.      la toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; y

7.      el corte deliberado de servicios de luz y teléfono.

Libertad de expresión

1.      la clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal;

2.      la prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya;

3.      la toma y clausura de Radio Progreso por elementos militares;

4.      la orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones;

5.      la prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (vg. TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); y

6.      la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal.

MC 196-09 – Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras

El 29 de junio de 2009, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Edran Amado López, Bertha Cáceres y César Ham. De acuerdo a la información recibida, fuerzas militares rondarían la casa de habitación de Bertha Cáceres, miembra del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, y la casa de habitación de César Ham, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática, habría sido ametrallada. Asimismo, Edran Amado López, periodista del programa Cholusatsur del Canal 36, habría sido detenido y se desconoce su paradero. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; en el caso particular de Edran Amado López, que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó información en forma urgente sobre la implementación de esta ampliación de medidas requeridas, a más tardar el 1 de julio de 2009. La CIDH dio el mismo plazo para que Honduras informe sobre la situación de Roger Ulises Peña, Alan McDonald, Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz y Freddy Quintero. Según la información recibida, Roger Ulises Peña, sindicalista, habría sido atropellado el 29 de junio de 2009 por un comando militar y se encontraría en estado grave de salud; Alan McDonald, caricaturista, habría sido detenido arbitrariamente junto con su hija de 17 meses en un operativo en el que un grupo de soldados habría saqueado su casa y destruido sus caricaturas; y Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz, y Freddy Quintero, corresponsales de TeleSUR, habrían sido detenidos arbitrariamente por fuerzas militares y despojados de sus equipos de trabajo y documentación.

La Comisión también solicitó a Honduras informar a la CIDH a más tardar el 1 de julio si se ha declarado un estado de excepción y, en ese caso, cuáles medidas han sido adoptadas para asegurar la observancia de los derechos fundamentales y garantías judiciales inderogables. Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó se le informe si se ha producido alguna muerte en conexión con el golpe de Estado, y en este caso información específica al respecto; y sobre todas las detenciones que se habrían practicado desde el día 28 de junio de 2009 en conexión con el golpe de Estado o en operativos de control de orden público posteriores, incluyendo información sobre la identidad de las personas detenidas, las causas de su detención, su actual paradero, si hay personas incomunicadas y si existen recursos judiciales disponibles y en funcionamiento para revisar las causas y condiciones de esas detenciones.

En relación a la situación del derecho a la libertad de expresión, la CIDH solicitó que se le informe sobre la presunta clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal; la presunta toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; el presunto corte deliberado de servicios de luz y teléfono; la presunta orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones; la presunta prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); la presunta prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya; la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal, incluyendo a Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero, y Orlando Villatoro, la presunta toma de Radio Progreso por elementos militares; las medidas adoptadas para asegurar la vida e integridad personal de un periodista del Diario El Heraldo que habría sido atacado por particulares durante una manifestación frente de la Casa Presidencial; y la presunta detención de 22 buses en los que se desplazaban miembros de pueblos indígenas provenientes de Olancho y Jesús de Otoro.

MC 196/09 – Ministra de Relaciones Exteriores de Honduras, Patricia Rodas, y solicitud de información sobre otras personas

El 28 de junio de 2009 la  CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Sra. Patricia Rodas. La decisión adoptada por la Comisión se basa en solicitudes de medidas cautelares presentadas por varias organizaciones, así como en hechos de conocimiento público, de conformidad con los cuales la Ministra Rodas ha sido privada de libertad en forma arbitraria y se ignora su paradero. La CIDH requirió al Estado de Honduras que aclare la situación y paradero de la Ministra Rodas; que adopte las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal; y que se disponga su inmediata libertad. La Comisión informó que requiere contar con información, en forma urgente, sobre la implementación de las medidas requeridas, a más tardar el 30 de junio de 2009.

Por otra parte, la Comisión solicitó al Estado de Honduras información sobre la situación de otras altas autoridades estatales, familiares del Presidente Zelaya y líderes sociales, con el fin de tomar una decisión sobre varias solicitudes de medidas cautelares. La CIDH estableció el mismo plazo del 30 de junio de 2009 para recibir información sobre la situación de estas personas y sobre cualquier medida adoptada para salvaguardar su seguridad. La siguiente es la lista de personas sobre las cuales la CIDH solicitó información:

Autoridades estatales

César Ham, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática;
Marvin Ponce, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática;

Enrique Flores Lanza, Secretario de la Presidencia;

Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo;

Doris García, Ministra del Instituto Nacional de la Mujer;

Miriam Mejh, Instituto de la Juventud;

Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros;

Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias;

Luter Castillo Harris, Jefe de Cooperación Externa de la Cancillería de la República;

Arcadia López, Ministra de Staff de Casa Presidencial;

Carlos Melano, asistente del Presidente Zelaya;

Enrique Reina, asistente del Presidente Zelaya; y

los demás Ministros, Vice ministros y miembros del Gabinete del Presidente Zelaya Rosales.

Los y las familiares del Presidente Zelaya Rosales

Dirigentes populares

Rafael Alegría, dirigente nacional de Vía Campesina;

Ángel Alvarado, del Comité Nacional de Resistencia;

Juan Barahona, del Bloque Popular;

Bertha Cáceres, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPIHN);

Eulogio Chávez, del Comité Nacional de Resistencia;

Bertha Oliva de Nativí, del Comité de Familiares Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEH);

Andrés Pavón Uribe, del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH);

Marvin Ponce, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras;

Carlos Eduardo Reina, del Comité Nacional de Resistencia;

Carlos Humberto Reyes, del Bloque Popular;

Sara Elisa Rosales, de la organización Las Lolas y Movimiento Feminista;

Israel Salinas, del Sindicato Mayoritario; y,

Salvador Zúñiga, del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras.


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